Mostrando entradas con la etiqueta arba. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta arba. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de diciembre de 2013

FACTURA ELECTRONICA – NUEVAS ACTIVIDADES INCORPORADAS AL REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES FISCALES POR MEDIOS ELECTRONICOS

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Servicios Administrativos, Contables e Impositivos
http://www.sergiocarbone.com.ar
“Reenvíe esta información a sus amigos y conocidos. Es útil y Gratuita”

FACTURA ELECTRONICA – NUEVAS ACTIVIDADES INCORPORADAS AL
REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES FISCALES POR MEDIOS ELECTRONICOS

RESOLUCION GENERAL AFIP 3571 – B.O. 16/12/2013

Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889

Con fecha 16 de Diciembre de 2013 se publica en el Boletín Oficial una nueva resolución general que se agrega a la familia de resoluciones regulatorias del régimen de emisión de comprobantes fiscales por medios electrónicos.

El objeto de esta norma es incorporar al régimen de emisión de comprobantes electrónicos vigente a la fecha (Resolución General 2485 AFIP) a todos los contribuyentes que sean Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y desarrollen ciertas actividades indicadas en la presente normativa.

Es importante destacar que la resolución bajo comentario se encuentra vigente desde el dia de su publicación brindando un cronograma de adhesión obligatoria para los contribuyentes alcanzados que finaliza el 1 de Abril de 2014 para los contribuyentes el primer grupo hasta el 1 de Agosto de 2014 para los contribuyentes del ULTIMO GRUPO.

SI UD. O SU EMPRESA SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL LISTADO DE ACTIVIDADES DETALLADO EN LA PRESENTE NORMA Y ES RESPONSABLE INSCRIPTO

DEBE SOLICITAR SU ADHESION AL REGIMEN Y SELECCIONAR EL MEDIO DE EMISION DE COMPROBANTES
ELECTRONICOS QUE MEJOR SE AJUSTE A SU REQUERIMIENTO.

FECHAS LÍMITES PARA EL ALTA EN EL REGIMEN
Como se indico previamente, según la actividad desarrollada por el contribuyente existe una fecha limite de adhesión al mismo dado por la actividad que se desarrolla. Las fechas son las siguientes:


FECHA LIMITE
ACTIVIDADES
1 de abril de 2014, inclusive
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION
1 de mayo de 2014, inclusive
ALQUILER DE INMUEBLES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS
1 de junio de 2014, inclusive
ALQUILER DE BIENES MUEBLES (REGISTRABLES O NO)
1 de julio de 2014, inclusive
INVESTIGACION Y DESARROLLO
1 de agosto de 2014, inclusive
PROFESIONES, OFICIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES
1 de agosto de 2014, inclusive
GRANDES CONTRIBUYENTES

(en merito a la brevedad se han agrupado las actividades por su descripción representativo. Es recomendable verificar el correcto encuadre de la actividad económica en los padrones fiscales y la inclusión o no de la misma en la actividad bajo desarrollo)

PARA VERIFICAR SI SE ENCUENTRA OBLIGADO AL REGIMEN PUEDE SOLICITAR
CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889


“Reenvíe esta información a sus amigos y conocidos. Es útil y Gratuita”

Vivimos tiempos de cambio y con información de carácter económico y fiscal que es brindada a las autoridades de recaudación en tiempo real. El estudio recurrente del encuadre tributario se presenta fundamental para asegurar que su empresa o actividad cumple con normas fiscales y procedimentales.


Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
info@sergiocarbone.com.ar
Cel: 15-3089-9889
Tel: 4362-9602




jueves, 29 de noviembre de 2012

NUEVO CARTEL EN FACTURAS


Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Servicios Administrativos, Contables e Impositivos
http://www.sergiocarbone.com.ar
“Reenvíe esta información a sus amigos y conocidos. Es útil y Gratuita”

NUEVO CARTEL EN FACTURAS

NUEVAS OBLIGACIONES PARA QUIENES TENGAN ACTIVIDADES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires instituye con vigencia a partir del 27 de Noviembre de 2012 según Ley 4323 del 18 de Octubre de 2012 la modificación al Art. 8 de la Ley 3281 mediante el cual se obliga a que TODOS los comprobantes de compra incluyan una leyenda en un lugar visible  que indique días y horarios en que pueden realizarse cambios:

Art. 1 - Incorpórase a la ley 3281 como artículo 8 el siguiente texto:
"Art. 8 - En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante".
Art. 2 - De forma.
Se recuerda  que la Ley 3281 regula los derechos del consumidor y los derechos del mismo en cuanto al acto de restitución de mercaderías adquiridas en comercios de cualquier ramo.
Su Articulo 1 regula que toda restitución “deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.”
La reciente incorporación del Art. 8 (supra mencionado) regula el acto de “publicidad” a este derecho que debe darse en TODO comprobante comercial.

Regimenes Sancionatorios:
         1.- Ley 22.802 Ley de Lealtad Comercial

         2.- Ley 24.240 Ley de Defensa al Consumidor


Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889



Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
info@sergiocarbone.com.ar
Cel: 15-3089-9889
Tel: 4362-9602



domingo, 24 de julio de 2011

CREDITOS PARA PYMES DEL SEPYME




Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
http://www.sergiocarbone.com.ar

GESTION DE CREDITOS PARA PYMES DEL SEPYME
.- CAPACITACION
.- FINANCIACION DE OPERACIONES
.- CAPITAL DE TRABAJO
.- INVERSION EN ACTIVOS PRODUCTIVOS

Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889

I.- DETALLE DEL REGIMEN
I.a.- Introducción
El presente régimen de Promoción a la actividad de Capacitación en Empresas de tipo Pymes (definición según ley 24.467 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), promuevan su crecimiento y desarrollo a través de la capacitación de su personal; permitiendo realizar todo tipo de inversiones en cuanto a capacitación y mejoras de las técnicas productivas gestionando paralelamente el reintegro de estas inversiones por medio de bonos fiscales que permitirán reducir los impuestos a abonar en el futuro.

I.b.- Temporalidad del Beneficio
Debido a la existencia de Cupos de Financiación de tipo Anual, para el año 2011 existe una fecha limite de presentación de proyectos de capacitación que es el 11 de Noviembre de 2011 pudiendo cada empresa solicitante presentar hasta 3 proyectos para Capacitación de Personal para este año fiscal

I.c.- Quienes pueden acceder a este beneficio
Las Pequeñas Empresas, denominadas MiPyMEs según la Resolución 24/2001 SEPYME, definidas en función de sus ventas Anuales promedio últimos 3 ejercicios excluidos Impuestos Internos e IVA

TAMAÑO / SECTOR
AGRO- PECUARIO
INDUSTRIA Y MINERIA
COMERCIO
SERVICIOS
MICROEMPRESA
$ 150.000
$ 500.000
$ 1.000.000
$ 250.000
PEQUEÑA EMPRESA
$ 1.000.000
$ 3.000.000
$ 6.000.000
$ 1.800.000
MEDIANA EMPRESA
$ 6.000.000
$ 24.000.000
$ 48.000.000
$ 12.000.000

Se recuerda que el Art. 4 de esta resolución establece que No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 1° y 3° de la presente Resolución, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

I.d.- Condiciones Indispensable para acceder al programa
Las empresas solicitantes no deben poseer deudas fiscales o previsionales exigibles con la AFIP.
Asimismo no podrán ser Empresas Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como principal alguna de las siguientes actividades:
a) Financieras
b) Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler)
c) Corredores de Títulos
d) Empresas de seguros privadas de capitalización
e) Entidades de pensión privada abierta
f) Prestadores de servicios profesionales.


I.e.- Monto del Beneficio a Solicitar
Las Mipymes solicitantes beneficiarias, podrán realizar actividades Cerradas hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) para todo el llamado 2011, o hasta el cupo que les corresponda por su masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.
A los fines de determinar el importe del Beneficio, de la masa salarial Bruta, se podrá solicitar un reintegro máximo equivalente al equivalente al 8% (ocho por ciento) de la masa salarial bruta abonada en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del proyecto

I.e.- Modalidad de Acceso al Programa
La empresa solicitante debe ser una MIPYME es quien capacita a su personal  y obtiene el crédito fiscal.
Un proyecto se considerará realizado si se completa al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas.

I.f.- Proyectos de Capacitación que son Susceptibles de Capacitación
Las actividades de capacitación son todas aquellas actividades que consisten en el dictado de cursos o la realización de talleres teórico-prácticos.

Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas, Cerradas o a Distancia:

a)     Actividades Abiertas: son aquellas realizadas por una  por Universidades Públicas o Privadas o por Instituciones de Capacitación con trayectoria acreditable. 

b)     Actividades Cerradas: son aquellas realizadas por una "Unidad de Capacitación" en forma y con  financiamiento exclusivo de la "Empresa Solicitante"
  En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes aceptable es de       TRES (3) personas.

I.g.- Que gastos conforman el Monto Susceptible de Reintegro
Por actividades de Capacitación:
         a.- Inscripciones
         b.- Matriculas
         c.- Honorarios de Capacitadotes
         Netos de IVA

Por Escrituras y Certificaciones Contables




II.- ETAPAS DE LA GESTION
II.a.- Prefactibilidad
Esta etapa consiste en el estudio de los parámetros definidos por las Leyes Nacionales y Normas de la SEPYME a los efectos de determinar si la PYME solicitante del Programa SEPYME califica como posible beneficiario de dicho crédito. Este estudio de PreFactibilidad incluye
         a.- Análisis del Aspecto Económico (Ventas)
         b.- Determinación de la Masa Salarial Base para Tope de Reintegro
         c.- Estudio de Estatuto o Contrato Constitutivo
         d.- Estudio de Paquete accionario y sus vinculaciones con otras sociedades
         e.- Determinación de Modalidad de Solicitud del Crédito


Para realizar este estudio de PreFactibilidad solicitaremos los datos al departamento Contable y de Legales de la sociedad.

II.b.- Solicitud de PreFactibilidad ante el SEPYME
Reunidos los datos indicados en el apartado II.a.- y determinado que la empresa encuadra en la definición MIPYME según SEPYME, se procede a la solicitud de evaluación por parte del SEPYME de la factibilidad del proyecto de capacitación que desea implementar la empresa.
Aclaramos que, en esta etapa, SEPYME estudia no solo el proyecto propuesto sino que también los datos de los capacitadotes y de la empresa que recibirá dicha capacitación.

III.c.- Confección de Legajos para presentar ante SEPYME
De ser Aprobado el proyecto, se realizaran las Carpetas para presentar ante el SEPYME de acuerdo a los datos y documentos requeridos por este organismo.
Los documentos, materiales y datos confortantes de la carpeta a solicitar deberán ser provistos por la empresa que recibirá el servicio de capacitación y por la empresa capacitante.

El legajo incluye una certificación contable de la aplicación de los Fondos al proyecto por cada vez que se deba presentar.

IV.- Carga y Notificación a SEPYME
Junto con la presentación de los legajos ante SEPYME se debe realizar la carga de los datos del programa de capacitación en los sistemas informáticos de SEPYME indicando contenidos y cronogramas de trabajo.

V.- Rendición Final del Proyecto
Cumplimentado el programa de capacitación se debe presentar una rendición final de cuentas del proyecto el que incluye, nuevamente, una certificación contable y un legajo correctamente confeccionado.



Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889


Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
info@sergiocarbone.com.ar
Cel: 15-3089-9889
Tel: 4362-9602
www.sergiocarbone.com.ar

lunes, 13 de junio de 2011

CONTROLADORES FISCALES


Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA)http://www.sergiocarbone.com.ar

CONTROLADORES FISCALES
ATENCION: AFIP ESTA SANCIONANDO
EL NO CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE NOTIFICAR SI
EL PROVEEDOR DEL CONTROLADOR FISCAL NO PASA A REVISAR
EL EQUIPO A LOS 10 MESES DE INSTALADO

Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889
Según información que nos ha llegado comentamos a USTEDES que AFIP ha comenzado a sancionar el no cumplimiento, por parte de los EMPRESARIOS Y COMERCIANTES, del deber de informar la siguientes obligación:

RG 259 TITULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS
A - OBLIGACIONES.

ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:

10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:

b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.

DE LAS EMPRESAS
PROVEEDORAS
CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
Sólo podrán comercializar e instalar controladores fiscales homologados las Empresas Proveedoras domiciliadas en el país, registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y autorizadas por la misma. Para ello éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

D. Garantizar la reparación de los controladores fiscales, por el término mínimo de UN (1) año, contra todo defecto de fabricación o de entrega. La mencionada garantía deberá incluir una visita obligatoria de servicio técnico; tal visita será sin cargo para el usuario y deberá concretarse a partir de los DIEZ (10) meses de instalado el equipo y dentro del año de garantía.


Como puede verse, es una obligación que le compete  a SU PROVEEDOR DE EQUIPO CONTROLADOR FISCAL.

NO SE SOMETA A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR LA FALTA DE LA VISITA POR PARTE DE SU PROVEEDOR


EVITE MULTAS Y SANCIONES
Ante cualquier duda, puede contactarnos.
Tel: 362-9602 Cel: 15-3089-8998
www.sergiocarbone.com.ar
Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
info@sergiocarbone.com.ar
Cel: 15-3089-9889
Tel: 4362-9602
www.sergiocarbone.com.ar

lunes, 11 de octubre de 2010

EL ERROR MAS COMUN EN LAS RECATEGORIZACIONES DEL MONOTRIBUTO



Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA)
http://www.sergiocarbone.com.ar
(reenvíe esta información a sus colegas y amigos. Es gratuita y útil)

EL ERROR MAS COMUN EN LAS RECATEGORIZACIONES DEL MONOTRIBUTO

RECURRA A UN PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS.
UNA MALA CATEGORIZACION PUEDE HACERLE PAGAR MAS IMPUESTOS O SUJETARLO A COSTOSAS MULTAS


En esta oportunidad desarrollaremos una breve explicación sobre el régimen del monotributo y algo que siempre genera confusiones: LA RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL.
Aclaramos que estas confusiones son habituales entre contribuyentes que manejan directamente sus categorías impositivas o bien "gestores" que hacen el trámite vía Internet. Recordamos que TODA manifestación que se hace por medio de los aplicativos informáticos reviste el carácter de DECLARACION JURADA y, siendo así, cualquier imprecisión, error u omisión es sancionada fuertemente.

La confusión mas común: Categorización en función de Ingresos Futuros
Es muy común es escuchar que, ante la perspectiva de facturar $ 6000 mensuales, por ejemplo, los contribuyentes se categoricen en Categoría "F", pasando a tributar los siguientes valores:

         Impuesto Integrado                              $ 210
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 390

Sin embargo la norma indica que, un contribuyente puede categorizarse, al momento de darse de alta, en función de su mejor estimación de ingresos para luego, al momento de cumplirse el primer cuatrimestre, analizar sus ingresos.

Siendo así bien podría haberse categorizado en Categoría "B" tributando los siguientes valores

         Impuesto Integrado                              $   39
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 219

Claramente: ABONO $ 171 de mas durante los primeros 4 meses. Total $ 684

Como se magnifica el problema?
Este problema se magnifica cuando, supongamos, el contribuyente decide que tiene que facturar $ 12.000 mensuales, totalizando $ 144.000 anuales. Por ello decide categorizarse en Categoría "H" abonando lo siguientes impuestos:

         Impuesto Integrado                              $  700
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 880

El problema: Se esta categorizando en función de su ESTIMACION DE INGRESOS y, si bien factura $ 12.000 mensuales, va a estar abonado $ 880 durante 4 meses, cuando podría haberse mantenido en $ 390.

Impuesto pagado de mas: $ 1960


EL REGIMEN DEJO DE SER "SIMPLIFICADO" HACE YA MUCHOS AÑOS.

NO SE SOMETA A MULTAS NI PAGOS DE IMPUESTOS EXCESIVOS.

REVISE SU CATEGORIA MONOTRIBUTO CON UN PROFESIONAL


Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889



Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
info@sergiocarbone.com.ar
Cel: 15-3089-9889
Tel: 4362-9602
www.sergiocarbone.com.ar

jueves, 2 de septiembre de 2010

TASA ANUAL ANTE LA I.G.J.

PAGO DE TASA ANUAL ANTE LA I.G.J.
SOCIEDADES POR ACCIONES
VENCIMIENTO: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Por Resolución Nº 2.104/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 24/08/2010), se dispuso el vencimiento de la obligación anual para el 30 de septiembre de 2010, de la tasa anual dispuesta por la D.A. Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Quienes están Obligados:
Sociedades Accionarías inscriptas ante la Inspección General de Justicia.
Quienes están Excluidos:
Se encuentran excluidos de dicho pago las sociedades que se hayan constituido durante el año calendario 2010.
Cuanto se debe abonar:
La Tasa Anual depende del Capital Social y del Ajuste de Capital expuesto en los estados contables de estas sociedades que deben estar presentados antes del presente vencimiento.
Escalas:
La tasa a ingresar deberá calcularse de acuerdo a la siguiente escala:


Tasa Anual
Capital Desde
Capital Hasta
$
0
5.000
100
5.000,01
10.000
200
10.000,01
20.000
400
20.000,01
40.000
500
40.000,01
80.000
700
80.000,01
120.000
900
120.000,01
150.000
1.100
150.000,01
200.000
1.400
200.000,01
1.000.000
1.800
1.000.000,01
2.100.000
2.300
2.100.000,01
en adelante
2.500
SR. EMPRESARIO.
EVITE MULTAS Y SANCIONES IMPUESTAS POR LA I.G.J.
Consulte por nuestro servicio de PRESENTACION DE BALANCES, SOLICITUD DE REDUCCION DE TASAS ANUALES Y REGULARIZACIONES SOCIETARIAS GENERALES
SR. PROFESIONAL
Para mayor información sobre el tema:
Servicio Informativo: www.dentrode.com.ar
Aplicación Tributaria S.A.

Libro Recomendado:Trámites ante la Inspección General de Justicia
Autor: Natalia Laura Sciglitano
Editor: Aplicación Tributaria S.A.



Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
info@sergiocarbone.com.arCel: 15-3089-9889
Tel: 4362-9602
www.sergiocarbone.com.ar